artículo 117 código penal militar policial

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En el mismo plazo los Vocales Supremos o Superiores podrán excusarse o ser recusados. Asimismo, las autoridades judiciales militares policiales tendrán la obligación de cooperar con las autoridades judiciales de otras jurisdicciones. Ministro del Interior, VÍCTOR GARCÍA TOMA El militar o el policía que amenace o pida explicaciones al superior en grado, empleo o mando, con ocasión del servicio u órdenes legítimas con el propósito de no cumplirlas, poniendo en peligro el orden y la disciplina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y ciento veinte días multa. 1. Las normas procesales son de aplicación inmediata al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Cuando la Sala o el Tribunal Militar Policial que va a resolver en grado tenga su sede en lugar distinto, la parte deberá fijar con precisión el modo para recibir comunicaciones, dentro del lugar sede de la sala o tribunal. Artículo 153.- Separación de la función de investigar y de juzgar El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación. Insulto al superior El militar y el policía tienen el deber de conocer las disposiciones de este Código y no pueden alegar ignorancia para eximirse de responsabilidad. Artículo 492.- Concesión del beneficio policía, el fiscal y los jueces informarle de manera inmediata y comprensible los derechos Si el delito se comete en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado artículo anterior. Por ello, el delito de función previene y sanciona todo acto de los efectivos militares o policiales que atente contra el cumplimiento de las funciones, la existencia, organización y operatividad de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. y de derecho en que se basen. diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. Artículo 450.- Audiencia Artículo 146.- Principio de presunción de inocencia. El juez encargado de la ejecución, previa vista fiscal, podrá conceder el beneficio, estableciendo determinadas reglas de conducta. Los centros de reclusión militar policial se sectorizan en: La creación y cierre de centros de reclusión militar policial será decidido por cada instituto armado o la Policía Nacional, de acuerdo con sus necesidades. El juez evitará que en esta audiencia se discutan cuestiones propias del juicio oral. contra sí mismo o se menoscabe su voluntad. Ningún militar o policía será procesado o sancionado penalmente más de una vez en el Fuero Militar Policial cuando exista la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha resolución no es impugnable. 2. Artículo 146.- Principio de presunción de inocencia Artículo 473.- Ejecución de la pena de muerte. El militar o el policía que ejecuta actos o toma las armas con demostración manifiesta de Artículo 278.- Allanamiento sin autorización judicial 5. Respetar, para la presentación de sus requerimientos o gestiones, el procedimiento establecido en el reglamento de los centros de reclusión; 5. No obstante, si se Están exentos de responsabilidad penal y de pena: 1. Artículo 127.- Omisión de cumplimiento de deber en función operativa Las partes podrán objetar ante el juez las medidas que adopten el fiscal militar policial, o los funcionarios policiales, en ejercicio de las facultades reconocidas en este Título. La medida se ejecutará bajo las medidas de seguridad correspondientes. Los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas realizados al imputado bajo secreto profesional; y. El militar o el policía que sin motivo justificado abandona el servicio de escolta y como Las normas de este Código se aplican al militar o al policía que comete delito de función en el extranjero, cuando: 1. La impugnación del fiscal militar policial a la resolución que concede libertad impide la excarcelación. de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías En casos de urgencia, para restablecer el orden y seguridad en los centros de reclusión, podrán utilizarse medidas coercitivas, conforme a los principios de racionalidad, proporcionalidad y necesidad. Dichas entidades deberán ser autorizadas por el jefe del centro de reclusión correspondiente. El militar o el policía que en grupo se levante en armas para incumplir una orden del servicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. Las mismas reglas regirán respecto de los secretarios y de quienes cumplan una función Si no lo hace, se le asignará un defensor de oficio. El juez militar policial podrá limitar los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente impertinentes o sobreabundantes, o prescindir de la prueba cuando sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES subordinado presente, continúe o retire recurso de queja o reclamación, exija al subordinado la La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito, de los comandos militares o policiales Artículo 386.- Excepciones, excusas y recusaciones. TÍTULO V adversario, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez Artículo 300.- Acceso al proceso y reserva de separación absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta días multa. Impuesta la pena de separación temporal o absoluta del servicio, el juez militar policial que conoce de la ejecución, remitirá copia certificada de la sentencia a la Comandancia General del Instituto Armado o Policía Nacional, según corresponda, quien dispondrá la ejecución de los actos administrativos necesarios para proceder a la separación temporal o absoluta del condenado. Será sancionado con pena no menor de treinta años y hasta pena perpetua, el militar o policía que durante conflicto armado internacional cometa alguna de las acciones siguientes: 1. Artículo 442.- Sentencia absolutoria Vencido ese plazo se remitirán las actuaciones a la Sala o el Tribunal competente. Artículo 135.- Hurto de material destinado al servicio Las formalidades esenciales de los actos deberán surgir del mismo registro y, en caso de no ser posible, de un acta complementaria. 1. WebCódigo Penal Militar en España. Mediante el concurso de dos o más personas. Por la competencia se precisa e identifica a los órganos jurisdiccionales que deben No supiera que la orden era ilícita; y. b. Vencido el término de comunicación a la defensa, el juez convocará a las partes a una audiencia preliminar de control de acusación, donde se tratarán las cuestiones planteadas. Ejecutada la medida, se notificará a las partes con el mandato de embargo, y. Si durante la ejecución de la sanción entrare en vigor una ley más favorable al sentenciado, se reemplazará por la que proporcionalmente corresponda, conforme con la nueva ley y en atención a los criterios de determinación de la pena que se haya establecido en la sentencia. Compartimos con ustedes el Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo 1094), promulgado el 31 de agosto de 2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de setiembre de 2010. Artículo 401.- Ampliación de la acusación Artículo 500.- Autoridades del centro de reclusión, Capítulo II En la audiencia, el juez requerirá que las partes fundamenten sus pretensiones y dictará la resolución que corresponda. Artículo 460.- Principio de igualdad Vencido este plazo, el imputado quedará automáticamente en libertad, sin perjuicio de la continuación del proceso, no pudiéndose imponer una nueva medida de coerción privativa de libertad. WebCódigo Penal Militar - Artículo 1 1. La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por el agraviado o sus herederos, en los límites de la cuota hereditaria, o por los representantes legales o mandatarios de ellos, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable. 8. En ningún caso, la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial podrán tomar conocimiento previo de las actuaciones. Artículo 384.- Preparación del Juicio El que actúa violentado por una fuerza física irresistible; y. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, fundado en ley anterior al hecho imputado, Artículo 444.- Legitimación del imputado. La impugnación se interpondrá por escrito debidamente fundamentado ante el mismo órgano que expidió la resolución, dentro del plazo de cinco días si se trata de sentencia, tres días para la aplicación de una medida cautelar y dos días en los demás casos. resolución definitiva. Artículo 388.- Limitaciones a la libertad del imputado. 6. Cuando la acción civil haya sido ejercida, la sentencia absolutoria o condenatoria considerará su procedencia y establecerá la restitución, reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados. Artículo 325.- Tratamiento Por el lugar de llegada del extranjero; y. TÍTULO I En casos complejos o cuando las partes lo soliciten, el relator-secretario convocará a una audiencia preliminar para resolver cuestiones prácticas de la organización del debate y de la citación de las partes. 2. medios defensivos u otro material, ocasione los resultados de los incisos 16 o 17 del artículo 33 u Se podrá registrar un vehículo sólo cuando haya motivos suficientes y fundados para presumir que una persona oculta en él, objetos útiles a la investigación preexistente. El vocal que preside, dirigirá la audiencia y tendrá en cuenta la procedencia o validez de las pruebas. Corresponde al juez militar policial de la investigación preparatoria realizar, a requerimiento del fiscal militar policial o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código. La deliberación será Los defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesado. Para hacerla efectiva, se solicitará a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que la ordene de inmediato, quien deberá anotar la demora en el legajo personal del juez. asistencia del fiscal militar policial es obligatoria, quién exhibirá el expediente fiscal para su examen Artículo 429.- Producción de prueba masiva. LEY 28683 QUE MODIFICA LA LEY 27408, LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADULTOS, EXP. La organización, funciones y competencia de los órganos jurisdiccionales penales militares policiales se regirán por las disposiciones de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y este Código. Omisión de deberes del mando, Artículo 122.- Abandono de comando Los embargos que se ordenen para los fines a que se contrae este título, se inscribirán en los Registros Públicos o en la entidad que corresponda. Artículo 278.- Allanamiento sin autorización judicial. En todo caso se valorará las declaraciones vertidas en la audiencia. 2. 2. Si a criterio del fiscal, el hecho constituye falta, remitirá copia de las partes pertinentes, al Instituto a que pertenece el denunciado, a fin de que se proceda a su sanción disciplinaria. WebDescripción del Articulo El ne bis in ídem, como principio de prohibición de doble sanción es hasta ahora un problema, tanto en el Derecho penal como en el Derecho penal militar policial o fuero privativo refiriéndonos a su jurisdicción, problemática que se ha venido reflejando no solo por la propia doctrina y jurisprudenci... Descripción completa Artículo 310.- Reconocimiento de personas. El informe pericial oficial será único. Formulada la impugnación, el órgano que dictó la decisión cuestionada emplazará a los interesados a que contesten o se adhieran al recurso y fijen domicilio dentro del radio urbano en el plazo de cinco días. tiene attenuantes? El requerimiento de una medida de coerción y la resolución del juez deberán efectuarse en audiencia oral y pública convocada a tal efecto. libre y espontánea y con su expreso consentimiento. Dentro de quince días de recibida la denuncia, el informe policial o del instituto o practicada la investigación preliminar, el fiscal dispondrá lo siguiente: 1.- La apertura de la investigación preparatoria; 2.- La desestimación de la denuncia o de las actuaciones policiales o del instituto; y. Si el fiscal militar policial estima que el hecho no constituye delito, desestimará la denuncia, las actuaciones policiales o las del Instituto. La investigación preparatoria podrá reiniciarse luego de que el requisito omitido sea Para la degradación, el condenado vestirá uniforme de gala o su equivalente. amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena Los funcionarios encargados de la medida tienen el deber de confidencialidad en las condiciones previstas respecto de las comunicaciones. Artículo 224.- Impedimento de acudir a la vía extra penal. Artículo 219.- Asesoramiento legal, Artículo 220.- Acción civil Los medios de prueba serán ofrecidos con relación a los hechos o circunstancias que con ellos se pretende probar o, de lo contrario, no serán admitidos. presente, sin causa justificada, a la autoridad o jefe ante quien fuese dirigido, o si después de nombrado para cubrir servicio de seguridad de cualquier instalación militar o policial, poniendo en El plazo acordado para concluir la investigación preparatoria será de un año y las prórrogas de un año más cada una; 3. de guerra o combate, sin haber agotado el empleo de los medios de defensa que exijan las A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a Comunicar a su familia o su abogado dentro de las veinticuatro horas, su ingreso o traslado a un centro de reclusión militar policial. El militar o el policía que falsifique o adultere documentos de interés militar o policial, en Artículo 210.- Métodos prohibidos A acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia sobre Artículo 20.- Clases de penas limitativas de derechos. 1. Artículo 246.- Reposición Segunda.- Aplicación de normas a los procesos en curso. penalmente; obstáculos. El militar o el policía que actuando en representación de otro militar o policía, comete un delito de función, aunque los elementos especiales que fundamentan o agravan la pena no concurran en él, pero sí en quien representa, es responsable como autor. Si como consecuencia del abandono injustificado pereciese todo o parte de la tripulación o del personal embarcado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. especial lo referente a la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles 7. c. Proporcionando cualquier información, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto cuya reunión o explotación sirva para tal fin. Artículo 292.- Criterio judicial Devolución inmediata a quien tenga mejor derecho cuando no sean imprescindibles para la investigación; 2. Procede recurso de reconsideración contra una sanción disciplinaria, que deberá plantearse ante la autoridad que impuso la sanción, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificada la resolución respectiva. posible su adopción. Policial y en los tratados celebrados por el Estado, debidamente aprobados y ratificados conforme Entre ellos se encuentran los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, médicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por ley expresa. Artículo 11.- Desistimiento 2. Artículo 156.- Motivación La competencia por razón del territorio se establece en el siguiente orden: Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, será identificado por medio de testigos o por otros medios útiles, aún contra su voluntad. 4. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias inmediatas, casa de negocio u oficina, el allanamiento será autorizado por el juez militar policial. Artículo 39.- Habitualidad, Artículo 40.- Rehabilitación automática Los principios y postulados sobre derechos fundamentales de la persona humana contenidos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado peruano tienen preeminencia sobre las disposiciones de este Código. jurisdicción militar policial y la jurisdicción común. La acción penal militar policial es pública y su ejercicio corresponde al fiscal militar policial. Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a ocho años, con la accesoria de inhabilitación, el militar o el policía que ejerciendo el comando de una unidad, dependencia, nave o aeronave por culpa: 1.- Haga fracasar una operación militar o policial. La inhabilitación se impondrá como pena accesoria en los delitos regulados en el presente Título. del artículo 33. militares o policías en forma organizada, serán conocidos por determinados jueces de la Artículo 433.- Decisiones durante las audiencias. Los abogados que invoquen interés legítimo serán informados sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos. La autoridad militar policial informará de inmediato al fiscal militar policial para que proceda con arreglo a sus atribuciones. El juicio oral se iniciará no antes de dos días ni después de cuatro, de recibida la acusación fiscal; 4. Artículo 385.- División del juicio en dos fases Artículo 110.- Cobardía Restituye al militar o al policía en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. Se extiende a los delitos militares-policiales. La sentencia será leída en audiencia pública. El fiscal militar policial comunicará al juez militar policial su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años cuando los bienes hurtados son destinados a una organización terrorista o delictiva. Artículo 427.- Procedencia y trámite 1. Terminada la recepción de las pruebas, quien preside concederá sucesivamente el uso de la palabra al fiscal militar policial, al actor civil y al defensor para que, en ese orden, expresen sus alegatos finales. Artículo 243.- Reserva del original, Capítulo II El imputado tendrá derecho a declarar y a ampliar su declaración, siempre que sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio del procedimiento. Cuando la invalidez se funde en la violación de una garantía establecida en favor del imputado, el procedimiento no podrá retrotraerse a etapas anteriores. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS, Artículo 465.- Interno 7. En el caso de instalaciones militares policiales de clasificación secreta y estrictamente secreta, previamente se efectuará las coordinaciones con el responsable de las mismas, quién no podrá negar el ingreso de la autoridad. Artículo 185.- Contienda de competencia con el fuero común Durante el curso de esta investigación no procederá la aplicación de ninguna medida cautelar personal ni real. Artículo 424.- Inadmisibilidad, Artículo 425.- Admisibilidad Todas las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba se tramitarán como incidentes. cumplida su misión no regresa a su destino. elección, o en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad. Artículo 445.- Legitimación del actor civil y del agraviado los autos, previa audiencia con la intervención de las partes, resolverá lo que corresponda. Cuando la resolución haya sido impugnada sólo por el imputado no podrá modificarse en su perjuicio. Artículo 49.- Suspensión de la prescripción de la acción. elevará, en el término de tres días, al Tribunal Supremo Militar Policial por intermedio del Tribunal internacional o encontrándose en zonas o áreas donde se cumplan operaciones de combate: Las disposiciones sobre las medidas de seguridad previstas en el Código Penal, podrán ser aplicadas por los jueces militares policiales. III UNIDAD ... Descargar como (para miembros actualizados) txt (113.6 Kb) pdf (744 Kb) docx (337 Kb) Leer 68 páginas más » WebEl Código Penal Militar se promulga el día 9 de diciembre de 1985 por Ley Orgánica núm. El militar o el policía que sin motivo justificado abandona el servicio de escolta y como consecuencia del abandono peligra el servicio o se perdiese vehículo, nave o aeronave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. En el caso del inciso 2 del artículo 304, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte. La detención de un suboficial de la Fuerza Aérea peruana bajo la presunta comisión del delito de espionaje a favor de Chile ha abarrotado las … El juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntará si las confirman o las modifican, invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones. Cuando por la complejidad del asunto exista la probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce; 4. TÍTULO VII A requerir la revisión de la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como actor civil; 9. Acceso a programas de educación y a desarrollar actividades deportivas y culturales; y, 11. Artículo 100.- Abandono de puesto de vigilancia 4. El juez militar policial encargado de la ejecución, podrá conceder al interno que se encuentre en fase de prelibertad, los beneficios siguientes: a) Permiso de salida el fin de semana, en cuyo caso, egresará del centro el sábado a las ocho horas y retornará el domingo antes de las veinte horas; o. b) Salida diurna permanente a partir de las siete horas, con la obligación de retornar al centro a pernoctar antes de las veinte horas. La acción penal militar policial es pública y su ejercicio corresponde al fiscal militar policial. Artículo 379.- Defensor Sólo un oficial mandará el fuego para todas las ejecuciones. Capítulo I Artículo 184.- Inhibición del juez Todo militar o policía imputado de la comisión de un hecho punible es considerado El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de … En caso de guerra exterior podrá aplicarse la pena de muerte, acorde con nuestra legislación. PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES, Artículo 143.- Juicio previo Si la procedencia de tales efectos fuera legal y su valor no guardara proporción con la naturaleza y la gravedad del delito, el comiso podrá ser parcial o no efectuarse, a criterio del juez. la etapa intermedia. observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la experiencia. Si para realizar tales actos emplea las armas que la Nación le confió para su defensa, la pena privativa de libertad será no menor de quince años. Cuando la nueva circunstancia modifique sustancialmente la acusación, la defensa podrá solicitar la realización de un nuevo juicio. 4. Ultraje a símbolos nacionales militares o policiales, Artículo 73.- Ultraje a los símbolos nacionales, militares o policiales El militar o el policía que, estando al mando de una unidad militar o policial, encargada de restablecer el orden interno o público, emplea u ordena emplear las armas, sin causa justificada o sin orden expresa, o sin cumplir las formalidades previas para ello, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años. menor de tres ni mayor de seis años. 3.- El imputado, pedir que se modifiquen los fundamentos o se precise la descripción de los hechos que sirvieron de base al sobreseimiento. Nunca podrá disponerse tal restricción para garantizar el resarcimiento del daño civil o el pago de costas o multas. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundamentar el fallo; 5. 2. Los reconocimientos procederán aun sin consentimiento del imputado y se deberán tomar los recaudos para que él mismo no se desfigure. El militar o el policía que falsifique o adultere documentos de interés militar o policial, en provecho propio o de otro militar o policía, atentando contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, con la pena accesoria de inhabilitación. Artículo 479.- Procedimiento de la degradación. Si no lo hace, será reemplazado por un defensor de oficio. Las apelaciones de las resoluciones emitidas conforme a los artículos 337, 338 y 340 se tramitarán, en lo pertinente, conforme a las disposiciones de este Código referidas a las medidas de coerción personal. Artículo 365.- Anticipo jurisdiccional de prueba Cualquiera que sea su grado o la dificultad que se le presente se halla absolutamente obligado a exigir la obediencia y el respeto que le son debidos, la estricta ejecución de sus órdenes y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y consignas que importan el servicio. Los internos serán sancionados únicamente en los siguientes casos: a) Faltar el respeto debido a las autoridades, funcionarios y empleados de centros de reclusión militar policial; b) Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con otro interno u otras personas que se encuentren dentro del centro; c) Causar daños materiales menores a las instalaciones o bienes del centro; d) Causar daños leves a las pertenencias de otra persona; e) Resistir o desobedecer las órdenes emanadas de autoridad o funcionario en ejercicio de su cargo; f) Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros; y. g) Transitar o permanecer en zonas prohibidas del centro, sin la debida autorización. cinco años y el pago de ciento sesenta días multa. El militar o el policía que veje o ultraje gravemente al subordinado, impida que el subordinado presente, continúe o retire recurso de queja o reclamación, exija al subordinado la ejecución indebida o la omisión de un acto propio de su función, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si se declara fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva. c. Vocalía Suprema Artículo 182.- Contienda de competencia por inhibición. Comete delito de motín el militar o el policía, que en grupo: 1. Los vocales sólo podrán hacer preguntas aclaratorias, sin suplir la actividad de las partes, pudiendo reconvenir a las mismas para que profundicen u orienten el interrogatorio a fin de asegurar el debate de los hechos esenciales. Serán de aplicación para el comiso las normas previstas para el registro. 3. falta administrativa disciplinaria; c) Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, agraviado o tercero civil; Artículo 186.- Competencia territorial Sin embargo, estas personas, con excepción de ministros de cultos religiosos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. Para el ejercicio de sus funciones, los defensores serán admitidos de inmediato y sin ningún trámite, por la policía, el fiscal o el juez, según el caso. Se puede apelar dentro del tercer día de notificado. Dentro de cuarenta y ocho horas de la notificación, el juez militar policial de la investigación preparatoria hará llegar a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que corresponda, dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y objetos incautados, y se pondrá a su orden a los detenidos preventivamente. SECCIÓN SEGUNDA Artículo 391.- Acceso del público 1. este Código. Si el imputado se halla en libertad, el tribunal podrá ordenar, para asegurar la realización de la audiencia, su conducción por la fuerza pública. también conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de parte y en el Artículo 274- Registro de personas privativa de libertad no mayor de cuatro años. Los efectos comisados serán descritos, inventariados y puestos bajo custodia segura para evitar su modificación o sustitución. 1. Los motivos que fundan la necesidad de la medida; y. Artículo 288.- Destino de los objetos comisados, Artículo 289.- Deber de atestiguar La pena será perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, o si, como consecuencia del hecho, se produce la agravante de los incisos 16 o 17 del artículo 33. El militar o el policía que, para obtener provecho, se apropia ilegítimamente de un bien Los jueces no podrán abstenerse de decidir pretextando oscuridad o ambigüedad de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión, ni utilizar los fundamentos de las decisiones para realizar declaraciones o afirmaciones que no incidan en su decisión. El denunciante no será parte en el procedimiento y no incurrirá en responsabilidad alguna, salvo cuando las imputaciones sean falsas o la denuncia haya sido temeraria. Primera.- Difusión e instrucción del Código Penal Militar Policial. 1. Las penas accesorias podrán ser aplicadas aunque sólo estén previstas en una de esas disposiciones. A ser notificado de las resoluciones que pueda impugnar o requerir su revisión. La Corte Suprema de Justicia de la República, que conoce de las sentencias del Fuero interponer apelación ante el magistrado de quien se trate, a fin de que el superior inmediato decida A prestar declaración dentro de las veinticuatro horas de haber sido detenido; 6. 1. El juez militar policial citará para la audiencia a las partes. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este Código. Artículo V.- Prohibición de la analogía. Artículo 345.- Expediente de investigación 1. DELITOS QUE AFECTAN LOS BIENES La eliminación de gastos innecesarios o excesivos; y. Cuando para la elaboración del informe pericial sea necesaria la internación, podrá ser ordenada por el juez, a solicitud de los peritos, sólo si existe la probabilidad de que el imputado haya cometido el hecho y tal medida no sea desproporcionada respecto de la pena o medida de seguridad que se espera. tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos y de acuerdo a las normas inhabilitación. Que se cometa el delito en acto de servicio o con ocasión de él; y. La enumeración de los derechos establecidos en el presente artículo, no excluye los demás que la Constitución, los instrumentos internacionales, y el ordenamiento jurídico nacional garantizan. Los delitos sancionados con pena privativa de libertad no menor de quince años, producirán la degradación del condenado, conforme a lo previsto en la parte de ejecución del presente Código. El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. 3.- El cónyuge, ascendientes o descendientes del condenado, si este hubiese fallecido. El militar o el policía que por negligencia, impericia o imprudencia, ocasione daños, averías o deterioros de importancia para el cumplimiento normal del servicio, en obras, depósitos, arsenales, edificios militares o policiales, buques, naves, aeronaves, vehículos, armamento, municiones o cualquier otro bien militar o policial, confiado a su cargo, administración, manejo o funcionamiento, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Artículo 147.- Derecho de no autoincriminación. comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no 1. Formulada la acusación fiscal, la defensa examinará la acusación y los elementos presentados en el plazo de veinticuatro horas; 3. 2. Cuando se trate de un caso con gran pluralidad de agraviados o sea indispensable el interrogatorio de más de veinte testigos, el fiscal militar policial podrá solicitar al fiscal superior inmediato, que autorice el concurso de uno o más fiscales suplentes o adjuntos para que realicen los interrogatorios. La duración de la pena se computará desde el día en que comienza a cumplirse, debiendo abonarse al penado el tiempo que hubiese permanecido en detención antes de la condena. fuente respetuosa de los derechos fundamentales e independientemente de la lesión. Artículo 231.- Apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Si se ha ofrecido prueba y la Sala lo estima necesario y útil, se recibirá en esa misma audiencia. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD, Capítulo Único 4. 2. DE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL, Artículo 1.- Principio de territorialidad Si del análisis de lo actuado, el órgano jurisdiccional advierte que el imputado presenta anomalía psíquica grave que le impide continuar con la causa, dispondrá la suspensión del proceso hasta que el tratamiento de la dolencia haga posible reiniciarlo. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estime convenientes para el cumplimiento de su cometido. Cumplir con los horarios establecidos para las visitas y el consumo de alimentos. Tampoco podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que obstaculicen al ejercicio del derecho a la tutela judicial del agraviado o impidan el ejercicio de los deberes del fiscal. superior con las formalidades legales, o impide que otro las cumpla o que el superior las imparta u La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos, podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. fuera del plazo legal; La constitución en actor civil impide que se presente demanda indemnizatoria en la vía extra penal; pero si se desiste como tal antes de la acusación fiscal, no está impedido de hacerlo en la otra vía. Si el delito se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado Artículo 497.- Revocatoria. Si la recusación es contra todos los integrantes de un tribunal o una sala, conocerá de la La declaración de los imputados se recibirán sin intervalo alguno, en cuanto sea posible, aunque siempre separadamente; 3. Si el delito se comete frente al adversario o en enfrentamiento contra grupo hostil o Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación. No se podrá realizar el registro personal, salvo que haya motivos suficientes y fundados para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos útiles a la investigación. 1. Artículo 141.- Uso indebido de condecoraciones, insignias o distintivos Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ello. Si el agente es un militar o un policía con grado de oficial, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años, con la accesoria de inhabilitación. Se podrá acceder luego del cumplimiento de los dos tercios de la condena. Acción civil Por el lugar donde fue detenido el imputado; y. Cuando carezca de motivación suficiente, o esta sea contradictoria, ilógica o arbitraria; 4. Se resiste o se niega a cumplir una orden del servicio. El juez fijará prudencialmente el plazo de prórroga, en audiencia oral y pública, la que no podrá exceder de seis meses más. El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial, puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 302, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial. No podrá ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prevista en la ley y los reglamentos de la materia. Si durante la audiencia se comete un delito de acción pública, el fiscal podrá solicitar que se formule un acta a fin de promover las acciones que correspondan. Artículo 48.- Interrupción de la prescripción de la acción penal. Artículo 253.- Queja por retardo de justicia. Artículo 101.- Omisión de aviso o repulsión. Delitos contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, Artículo 88.- Delitos contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario El defensor titular podrá designar un defensor auxiliar para las diligencias a las que no pueda asistir personalmente. El imputado tiene derecho a solicitar un intérprete para que lo asista en su declaración, Artículo 27.- Duración de la inhabilitación Artículo 183.- Consulta del juez Capitulación indebida y cobardía, Artículo 109.- Rendición o capitulación indebida Escuchará al actor civil, cuyas razones serán atendidas por el juez, pero su opinión no será vinculante. Artículo IV.- Principio de legalidad Artículo 471.- Designación de lugar y fecha. La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, 3. Utilice balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, en especial balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tengan incisiones. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, a través de sus órganos especializados, obligatoriamente prestan apoyo a los órganos del fuero militar policial. Artículo 152.- Igualdad de trato Estas inscripciones se harán por el solo mérito de la resolución judicial que ordena el embargo. Cuando intervengan dos o más defensores la comunicación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos y la sustitución de uno por otro no alterará trámites ni plazos. 3. 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL DECRETO SUPREMO 003-97-TR 27/03/1997, jurisprudencia sobre Desalojo por Ocupante Precario y restitución de bien inmueble, TITULO III PROCESO SUMARISIMO Capítulo I Disposiciones Generales, PROCESO UNICO DE EJECUCION ANTES LLAMADO PROCESO EJECUTIVO, Relación de directorio telefónico del Distrito Judicial de LIMA. Dentro de los diez días de recibidas las actuaciones, la Sala o el Tribunal convocará a una audiencia oral y pública. Artículo 21.- Imposición de penas limitativas de derechos La pena será disminuida por debajo del mínimo previsto para el delito cometido en aquellos supuestos en que, por razón de las circunstancias del momento, aquel hubiere debido saberlo y no hubiere adoptado las medidas previstas en el literal b). c. Vocalía Suprema; Artículo 329.- Limitaciones a la prisión preventiva OBJETIVO GENERAL. Artículo 356.- Valoración inicial El juez militar policial encargado de la ejecución extenderá el acta de la diligencia y agregará el certificado médico que acredite el fallecimiento, mandando a inscribir la partida de defunción, cuya copia certificada agregará también a los autos. 3. El militar o el policía que como comandante o jefe de una unidad militar o policial, nave o Artículo 392.- Oralidad Podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba, salvo prohibición expresa de la ley. Para el ejercicio de sus derechos, el agraviado podrá designar a un abogado de su confianza. cual se resolverá antes de iniciarse esta. conocer un proceso. Desarrollo de la investigación. La pena privativa de libertad se cumplirá en los centros de reclusión militar policial. armas, municiones, explosivos, vehículos terrestres, navales y aéreos, o partes de éstos, y demás Enviado en comisión o por cualquier otro motivo, a lugar distinto de su unidad no se Artículo 96.- Utilización indebida de los signos protectores. Sólo en Artículo 475.- Verificación de deceso El militar o el policía que, estando al mando de una unidad militar o policial, encargada de Artículo 13.- Autores Artículo 346.- Valor de las actuaciones. Provoque, por temor, el desbande de su personal o impida su reunión, cause alarma, El juez convocará a una audiencia oral y pública para comunicar al imputado sobre el inicio de la investigación, controlar la regularidad del proceso y asegurar la defensa del imputado. Los Juzgados Penales Militares Policiales. Durante la noche. Realizada la ejecución, el oficial que manda el fuego ejecutará el tiro de gracia. … Cuando fuere dirigido o cometido total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional; 10. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o la absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. Para la individualización de la pena, el juez deberá identificar la pena básica conminada, luego dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos intermedios y uno máximo. 3. Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida hasta que estos desaparezcan o se determine por un facultativo autorizado. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. A conocer la causa o el motivo de su detención y el funcionario que la ordenó, La presentación del fiscal deberá reunir en lo demás los requisitos de la acusación. 1. Artículo IX.- Función de la pena y de las medidas de seguridad Cuando el actor civil no concurra a la audiencia o se aleje de ella se tendrá por abandonada su acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo. Artículo 126.- Daños a operaciones ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS La conducta punible se considera realizada en el momento de la ejecución de la acción o en aquel en que debió tener lugar la acción omitida, aún cuando sea otro el del resultado. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. Capítulo III 2. 3. Artículo 512.- Requisitos de la resolución Artículo 185.- Contienda de competencia con el fuero común. Cualquiera de ellas podrá proponer diligencias de investigación. WebCódigo Penal Militar Colombia Descargar gratis Código Penal Militar (.doc) Vigente, con las modificaciones. El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años. Si el fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio, retirará la acusación. Artículo 254- Demora en las medidas cautelares. En caso de flagrante delito, el militar o policía podrá practicar el arresto. El militar o el policía que se exceda en las facultades de empleo, mando o de la posición en el servicio, u ordenare cometer cualquier acto arbitrario en perjuicio de la función militar policial o del personal militar o policial, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y el pago de ciento ochenta días multa. Artículo 365.- Anticipo jurisdiccional de prueba. La realización de reconocimientos se hará con comunicación previa a las partes. Artículo 378.- Comunicación al agraviado y al actor civil Si el agente es un militar o un policía con grado de oficial, la pena privativa de libertad será La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir se obstaculice la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva; y. Artículo 130.- Exceso en el ejercicio del mando DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO Con este propósito y mediante auto Los párrafos se expresarán en orden numérico correlativo y con referencia a cada cuestión relevante. injustificadamente, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de 4. En todo caso, el contumaz o ausente puede ser absuelto pero no condenado. Artículo 303.- Contenido del informe pericial de parte Quien tenga derecho a impugnar podrá adherirse, dentro del período del emplazamiento, a la interpuesta por cualquiera de las partes, siempre que exprese los motivos en que se funda. Imposibilidad para prestar servicios en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; 4. WebEl artículo 117 del Código Penal hace referencia a la responsabilidad civil de los aseguradores que cubran el uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o … Inducir a personal militar o policial para pasarse al adversario o favorecer dicha acción. Artículo 280.- Autorización del juez Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. No podrá ser liberado condicionalmente el condenado por los delitos contra la defensa nacional, capitulación indebida y cobardía, delitos que afectan los bienes destinados a la defensa, la seguridad nacional y el orden interno. 4. Anular o disminuir voluntariamente los efectos del delito cometido; 5. a) Cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge, Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples. 1. La pena será privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años: Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental. Encontrarse el imputado en servicio de guardia, patrulla o maniobras; 14. El jefe del centro de reclusión, deberá formar un expediente con los documentos señalados en el artículo anterior, y remitirlo al Juez Militar Policial encargado de la ejecución de la pena. El informe de los peritos oficiales contendrá: a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria; b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, materia del peritaje; c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo; d) La motivación o fundamentación del examen técnico; e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen; 2. Si el imputado rehusare suscribir el acta, se dejará constancia. 2. Artículo 169.- Trámite de los medios de defensa Por la Sala Penal de la Corte Suprema de la República, cuando se susciten entre la Deliberación y sentencia. Militares Policiales o entre Juzgados de distintos Tribunales Superiores Militares Policiales; Artículo 139.- Falsificación o adulteración de documentación militar policial puesto, buque, aeronave, plataforma, fuerza a sus órdenes u otros recursos humanos o materiales Sin embargo la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos que la acción penal. La audiencia se realizará sin interrupción durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión, pero se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, en los casos siguientes: 1. años. Si la conducta recae sobre documentos clasificados de interés militar o policial, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años. El militar o el policía que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite. El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. Son circunstancias atenuantes, salvo disposición contraria de la ley: 1. Artículo 310.- Reconocimiento de personas. Artículo 236.- Poder discrecionalidad y de disciplina. proceso. 13.11.2009. La perpetua se impone por acuerdo unánime de la Sala; de lo contrario se impondrá pena privativa de libertad de treinta a treinta y cinco años. El prisionero de guerra que, en tiempo de conflicto armado internacional, recobre su Artículo 368.- Duración La inobservancia de una garantía no se hará valer en perjuicio de aquel a quien ampara. 2. Los fiscales reclamarán la reparación durante la acusación. Cuando fuera cometido con el concurso de dos o más personas; 8. El acuerdo se hará constar en acta firmada por el fiscal militar policial, las demás partes en el proceso y sus defensores. Artículo 173.- Delegación A ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un abogado defensor; 4. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. 1. identificación, de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, atentando contra el La pena tiene función sancionadora y preventiva. Artículo 218.- Derechos del agraviado Ejecutarlo por recompensa recibida o promesa de recibirla; 3. La deliberación será inmediata, continua, integral y con la intervención activa de cada uno de los miembros del tribunal, salvo el caso del juez unipersonal. También tendrá derecho a que, por única vez, la decisión sea examinada por la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con pena perpetua, se aplicará únicamente ésta. No podrá ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prevista en la leyy los reglamentos de materia. No se podrá aplicar una medida de coerción sin expreso pedido del fiscal militar policial o del actor civil. Las partes quedarán notificadas con su lectura integral. Artículo 263.- Nulidad absoluta Artículo 462.- Principio de humanidad de las penas Artículo 305.- Examen pericial, Artículo 306.- Procedencia años. Artículo 311.- Recaudos El fiscal podrá exigir informaciones a cualquier funcionario o empleado público, quienes están obligados a colaborar con la investigación según sus respectivas competencias y a cumplir con las solicitudes de informes que se realicen conforme a ley. Artículo 159.- Valoración de las pruebas Artículo 160.- Aplicación temporal El actor civil podrá impugnar el sobreseimiento, la absolución y la condena cuando la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida. El nombre del fiscal militar policial responsable del control de la ejecución de la medida; 4. Todo aquel que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando les sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar. El agraviado tendrá los siguientes derechos: 1. 2. Artículo 161.- Reglas de interpretación telemática en general o la violación del empleo de claves secretas. El órgano judicial ante el cual actúan, decidirá inmediatamente, reemplazándolo durante ese trámite por el llamado por ley. En este caso debe entregarse, inmediatamente al aprehendido y las cosas que constituyan el cuerpo del delito, a la autoridad competente más cercana. El medio por el cual se ejercita la autoridad del superior sobre el inferior en grado es la subordinación y ella consiste en el respeto y acatamiento a cada grado militar o policial. Artículo 16.- Eximentes de responsabilidad, Artículo 17.- Clases de penas 3. 2. 1. Artículo 367.- Carácter de las actuaciones. Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Sexta.- Derogación de normas. El interno a quien se le impute la comisión de una falta disciplinaria leve o grave será sometido a un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso. No se podrá leer ayudas memorias, sin perjuicio de la lectura parcial de notas. La diligencia se hará constar en acta, donde se consignarán todas las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hubieran formado el grupo. 3. El agraviado podrá impugnar el sobreseimiento, siempre que haya solicitado ser informado. efectos superen el ámbito de los tribunales superiores militares policiales, o los cometidos por Publicado : 01-09-2010. Las únicas penas aplicables de conformidad con este Código son: 1. El fiscal militar policial, de manera fundamentada, deberá impugnar las decisiones judiciales en los casos siguientes: 3. Delitos de empleo de métodos prohibidos en la conducción de hostilidades, Artículo 91.- Métodos prohibidos en las hostilidades, Capítulo V Capítulo II 4. 7. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera del concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas.

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